Si la otra parte no realiza el pago prometido, o si usted quiere reclamarle daños y perjuicios, hay dos formas principales de cobrar su deuda: mediante la negociación, o mediante la acción judicial.
1. Cobro de la deuda mediante la negociación
Cuando se exige el pago a la otra parte, lo primero que se suele hacer en Japón es enviar el correo certificado de contenido (como Burofax) a la otra parte.
En el correo de contenido certificado, normalmente se describe «Cuando el pago no se realiza antes de la fecha ******, tomaremos medios legales como una demanda judicial», para presionar a la otra parte, e instar al pago voluntario.
En cuanto al mérito que el abogado se encarga de este correo con contenido certificado, está en el punto de que la negociación con la otra parte puede dejarse en manos del abogado después y se hace más cierto el punto de que «se toman los medios legales como la demanda, etc.».
Nuestro despacho ofrecemos un servicio de cobro mediante la negociación por las siguientes tarifas,
Retainer Fee: 8,8% del importe reclamado (el mínimo, 110.000 yenes)
Success Fee: 17,6% del importe recuperado
O
Time Charge: 38.500 yenes por hora empleada para el caso.
2. Cobrar su deuda mediante la acción judicial
Si la otra parte no le paga a través de la negociación, hay que recurrir a la vía judicial.
Antes de la demanda al juzgado, hay una opción que presentar un embargo provisional.
Es un embargo provisional de los bienes de la otra parte (bienes inmuebles, bienes muebles, cuentas bancarias, etc.) para que, si usted gana el juicio en el futuro, pueda recuperar preferentemente los bienes embargados. Además, el embargo provisional también es útil en el sentido de presionar a la otra parte, ya que, en algunos caso, la otra parte desea que se libere el embargo provisional y paga voluntariamente antes de que se presente la demanda.
Sin embargo, es importante entender que para realizar un embargo provisional, usted deberá depositar una fianza en el juzgado, que variará en función del valor del bien a embargar, pero que rondará entre el 15 y el 30% del valor del bien.
Incluso si se obtiene una sentencia a través de un juicio, la sentencia sólo establece que «el demandado debe pagar **** yenes al demandante», no necesariamente que la otra parte vaya a pagar.
Si la otra parte no paga aunque haya una sentencia, es necesario solicitar el procedimiento de embargo por separado.
3. El sistema de embargo en Japón
Para solicitar un embargo en Japón, primero es necesario obtener un documento legal llamado «título de obligación» (Saimu Meigi), como una sentencia.
Si la sentencia es emitida por un tribunal extranjero, la sentencia extranjera debe ser aprobada en Japón. No puede solicitar embargo directamente solo con la sentencia extranjera.
Además de la sentencia (o Saimu Meigi), hay algo más que necesitará. Además de la sentencia, también tendrá que proporcionar información sobre la ubicación de los bienes que se van a embargar.
En principio, los tribunales japoneses no investigan el paradero de los bienes del deudor. Corresponde al acreedor investigar y averiguar el paradero.
Por ello, solía haber muchos casos en los que, a pesar de obtener una sentencia, no se podían embargar los bienes del deudor o no se podía cobrar la deuda porque el acreedor no podía saber dónde estaban los bienes de deudor.
Respecto al este problema, por la modificación, en abril de 2020, de la Ley de Ejecución Civil, hemos tenido,
– Refuerzo de los procedimientos de divulgación de los bienes por el deudor,
– más procedimientos para obtener información de terceros (por ejemplo, información sobre bienes inmuebles, información salariales, saldos de cuentas bancarias)
Como consecuencia de las modificaciones de la Ley de Ejecución Civil en abril de 2020, ahora hay más casos en los que se puede identificar el patrimonio del deudor.
Por lo tanto, incluso en los casos en que los intentos de incautación no tuvieron éxito en el pasado, podria encontrar los bienes.
En los casos en los que ya se ha obtenido una sentencia japonesa, nuestro despacho ofrecemos el servicio para cobrar por las siguientes tarifas,
Retainer Fee
– Procedimientos de divulgación de los bienes, Procedimientos para obtener información de terceros: 55.000 JPY cada uno (hasta 2 lugares para obtener información de terceros)
– Solicitud de embargo (hasta 2 solicitudes): 55.000 JPY
Success Fee: 17,6% del importe recuperado
Si desea un presupuesto detallado, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto de pagina web. Los presupuestos son gratuitos.